Para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de la base imponible, se deben incluir dentro de valor de adquisición de los mismos las cuotas satisfechas en concepto de IVA y de cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, y la cuota satisfecha en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, pues se consideran tributos inherentes a la adquisición de los inmuebles.
Con carácter general, se modifica la referencia al valor real de los bienes y derechos transmitidos por el de valor, equiparándolo al valor de mercado a efectos de la tributación por este impuesto.
Con carácter general, se modifica la referencia al valor real de los bienes y derechos por el de valor, equiparándolo al valor de mercado a efectos de la tributación por este impuesto.
A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto, se modifican las reglas de valoración de los bienes inmuebles, los seguros de vida y las rentas temporales o vitalicias. Además, para aplicar la regla especial de tributación de los contribuyentes no residentes que determina la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable, deja de exigirse que residan en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo.
La nueva Norma Técnica de Valoración pretende conseguir que las valoraciones de los dictámenes de los peritos recojan con mayor claridad los valores reales de los bienes inmuebles y rústicos, así como la adecuación de su contenido a los nuevos criterios jurisprudenciales y doctrinales.
Se recogen los nuevos criterios a tener en cuenta a efectos de la comprobación de valores en el ITP y AJD e ISD en esta comunidad autónoma en lo que afecta a los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos.
Con efectos a partir del 17-6-2020, se incorpora como nuevo Anexo la nueva escala de valores en la Norma Técnica de Valoración aplicable en los dictámenes de los peritos de la Administración, relativos a bienes de naturaleza urbana y rústica con construcciones, para estimar el valor real de determinados inmuebles a efectos de liquidación del ITP y AJD e ISD.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.