Modificación de la LIVA en Bizkaia
Se modifica la Ley de este Impuesto en Bizkaia para adaptarlo a las modificaciones introducidas a nivel estatal por la L 28/2014.
Se modifica la Ley de este Impuesto en Bizkaia para adaptarlo a las modificaciones introducidas a nivel estatal por la L 28/2014.
En relación con los inmuebles se introducen en Extremadura nuevas deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF en esta Comunidad Autónoma y se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en Extremadura.
Se modifica la LIVA en este territorio para adaptarla a las modificaciones introducidas en la LIVA estatal, ajustarla a la Directiva del Impuesto y acomodarla al dictamen de la Comisión Europea relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.
Se aprueban las deducciones autonómicas del IRPF vigentes en La Rioja desde el 1-1-2015.
Se extiende el alcance de determinadas deducciones del IRPF en la Comunidad Valenciana al acogimiento familiar y se modifican las deducciones por arrendamiento de vivienda y por obras de conservación o mejora en la vivida habitual.
Se aprueban las deducciones autonómicas del IRPF vigentes en La Rioja desde el 1-1-2015.
Se extiende el alcance de determinadas deducciones del IRPF en la Comunidad Valenciana al acogimiento familiar y se modifican las deducciones por arrendamiento de vivienda y por obras de conservación o mejora en la vivida habitual.
Se establecen las deducciones relacionadas con bienes inmuebles y requisitos de aplicación de las mismas en el IRPF de La Rioja para el ejercicio 2015.
Se modifica la NF Gipuzkoa 3/2014 en relación a la base imponible, liquidable, deducciones, gestión y otras correcciones.
Entre las medidas aprobadas en la reforma, destaca la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de la carga tributaria.
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