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Cuota íntegra estatal

Para el cálculo de la cuota íntegra estatal se aprueban las siguientes novedades (para la cuota íntegra autonómica ver 1620 s. Memento Fiscal 2014):
1) A la base liquidable general se le aplican los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable/
Hasta euros
Cuota íntegra/
Euros
Resto base liquidable/
Hasta euros
Tipo aplicable/Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00
35.200,00
4.362,75
24.800,00
18,50
60.000,00
8.950,75
En adelante
22,50

En el caso de contribuyentes residentes en el extranjero, las escalas aplicables serán la señalada anteriormente y otra escala que coincide con esta.
No obstante, en el período impositivo 2015 la escala general del impuesto será la siguiente:
Base liquidable/
Hasta euros
Cuota íntegra/
Euros
Resto base liquidable/
Hasta euros
Tipo aplicable/Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,00
12.450,00
1.245,00
7.750,00
12,50
20.200,00
2.213,75
13.800,00
15,50
34.000,00
4.352,75
26.000,00
19,50
60.000,00
9.422,75
En adelante
23,50

En el período impositivo 2015 a los residentes en el extranjero se les aplicará la escala anterior y otra escala que coincide con esta.
2) A la base liquidable del ahorro se aplican los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Cuota íntegra/
Euros
Resto base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Tipo aplicable/Porcentaje
0,00
0
6.000
9,5
6.000,00
570
44.000
10,5
50.000,00
5.190
En adelante
11,5

La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.
No obstante, en el período impositivo 2015 la escala del ahorro será la siguiente:
Base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Cuota íntegra/
Euros
Resto base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Tipo aplicable/Porcentaje
0,00
0
6.000
10
6.000,00
600
44.000
11
50.000,00
5.440
En adelante
12

En el caso de contribuyentes residentes en el extranjero, a la base liquidable del ahorro se le aplican los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Cuota íntegra/
Euros
Resto base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Tipo aplicable/Porcentaje
0,00
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.380
En adelante
23

La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.
No obstante, en el período impositivo 2015 la escala del ahorro aplicable a los residentes en el extranjero será la siguiente:
Base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Cuota íntegra/
Euros
Resto base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Tipo aplicable/Porcentaje
0,00
0
6.000
20
6.000,00
1.200
44.000
22
50.000,00
10.880
En adelante
24

4) Para la aplicación de las especialidades en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, se exige que no se tenga derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes. Además, en el cálculo, se aplicará la escala a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 € anuales.
5) Como novedad, se definen las rentas exentas con progresividad como aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo. Las rentas exentas con progresividad se añaden a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica. El tipo medio de gravamen así calculado se aplica sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.

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