A partir del 20-9-2015 entrará en vigor la regulación conjunta del depósito electrónico de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. La posibilidad de continuar utilizando soporte papel se mantiene sólo respecto de aquellas organizaciones que carezcan de medios electrónicos para acceder al registro.
No es nulo el despido colectivo por falta de entrega de la documentación preceptiva, si la misma no es trascendente para que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente.
Se modifica el IRPF en Navarra para rebajar la carga tributaria, actualizar las cuantías a reducir por circunstancias personales y familiares, y establecer medidas que faciliten la sucesión y continuidad en las empresas familiares.
Cabe interpretar que si mediante la negociación colectiva es posible ampliar el número de delegados correspondientes a la plantilla (LOLS art.10.2) también es posible rebajar el número mínimo de trabajadores necesarios para alcanzar el primer nivel , permitiendo en este caso pasar de 250 a 150.
En la realización del periodo de consultas para proceder a una modificación sustancial de condiciones de trabajo y para evitar dilaciones en la realización del periodo de consultas, pueden ser admitidas otras formas de representación mas amplias como secciones o federaciones sindicales a falta de las estatutariamente establecidas.
Se establecen novedades principalmente en la designación o elección de los miembros de la comisión control, desarrollándose más pormenorizadamente como ha de realizarse el proceso electoral.
Con efectos desde el 1-1-2015 se establece una nueva deducción en el IRPF por las donaciones, los préstamos de uso y las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de convenios de colaboración para fomentar el mecenazgo cultural.