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Depósito electrónico de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales

A partir del 20-9-2015 entrará en vigor la regulación que de forma conjunta establece el procedimiento y requisitos para el depósito electrónico de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con el objeto de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar (en desarrollo deLOLS art.4 y L 19/1977 art.3).
La obligación de depósito afecta a la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, las federaciones y confederaciones de ambos, así como las modificaciones estatutarias. También han de ser objeto de depósito los documentos que acrediten:
– la afiliación de ambas a otra organización de ámbito superior, así como su desvinculación;
– la fusión e integración de tales organizaciones;
– la suspensión y disolución de las mismas.
Con carácter facultativo se pueden depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan representación legal.
La solicitud de depósito se ha de realiza por medios electrónicos ante la oficina competente en función del ámbito territorial de actuación de la organización afectada.
Son sujetos legitimados para solicitar su depósito:
1. Para su constitución: los promotores o persona que designen estos.
2. En el resto de supuestos la persona designada por los órganos de gobierno de tales organizaciones.
La posibilidad de continuar utilizando soporte papel en lugar de la vía electrónica sólo se mantiene sólo respecto de aquellas organizaciones que carezcan de medios electrónicos para acceder al registro. Esta imposibilidad se ha de manifestar en una declaración responsable de los sujetos mencionados previamente.
Las solicitudes deben contener en todo casoRD 416/2015 art.4): a) Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; b) acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno, mediante alguno de los mecanismos previstos en la propia norma (RD 416/2015 art.18); c) la denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita; d) el domicilio de la sede social de la organización; e) el ámbito territorial y funcional de actuación y f) número de identificación fiscal aunque se puede comunicar con posterioridad si no se dispone del mismo.
Los sujetos mencionados pueden autorizar a la oficina pública para que obtenga directamente a través de certificados electrónicos parte de la información mencionada.
La norma identifica la documentación exacta que ha de acompañar la solicitud de depósito para la constitución:
1. De asociaciones sindicales o empresariales; básicamente el acta fundacional y los estatutos cuyo contenido también se específica (RD 416/2015 art.5).
2. De federaciones y confederaciones de asociaciones cuyos estatutos ya fueron inscritos RD 416/2015 art.6).
3. Modificaciones estatutarias (RD 416/2015 art.7).
4. Afiliación o desvinculación de tales organizaciones (RD 416/2015 art.8)
5. Fusión e integración de las mismas (RD 416/2015 art.9).
6. Suspensión y disolución de estas organizaciones (RD 416/2015 art.10).
7. La designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal (RD 416/2015 art.11)
La aplicación informática que dará soporte al depósito estatal de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales ha de permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, y a tal efecto mostrará la fecha y hora oficiales del momento de su presentación. A efectos del cómputo de plazos, la presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente, aun cuando en el asiento constará la fecha y la hora en que efectivamente se haya recibido el documento.
Respecto de la tramitación, sólo señalar que si se advierten defectos se otorga un plazo de subsanación de 10 días. Contando desde el día en que estén cumplidos todos lo requisitos se ha de dictar resolución acordando el depósito y su publicidad en 10 días en el caso de las organizaciones sindicales y de 20 días en el caso de las empresariales. Transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos -o, en su caso, desde su subsanación- las mencionadas organizaciones adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
La norma además regula otras cuestiones relevantes:
– los sistemas de acceso electrónico admitidos por los depósitos de estatutos;
– la obligatoriedad de cumplimentar ciertos datos estadísticos;
– la creación de un depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico adscrito a la DGE dentro del MEYSS como oficina pública. Las CCAA también han de crear y regular depósitos de estatutos electrónicos en el ámbito de sus competencias;
– la creación de una base de datos central de tales estatutos de acceso público a través de la implantación de un acceso informático que ha de estar operativo desde el 20-10-2015.

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