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Incentivos fiscales en el IRPF al mecenazgo cultural en Navarra

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, los sujetos pasivos del IRPF tienen derecho a una deducción de la cuota del impuesto del 80% de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración (LF Navarra 8/2014 art.9, 12 y 14), todos ellos constitutivos de modalidades mediante las cuales podrá realizarse el mecenazgo cultural. Los importes superiores a 150 euros tienen derecho a una deducción del 40%. El límite de 150 euros opera por sujeto pasivo y en cada período impositivo. Además, la suma de la base de la presente deducción y las bases de las deducciones por donaciones y por inversiones en instalaciones térmicas de biomasa no puede exceder del 30% de la base liquidable del sujeto pasivo.
Por otra parte, están exentos del IRPF que grave la renta del donante, los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural para la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social.
Los beneficios fiscales señalados son incompatibles con los recogidos en la ley foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (LF Navarra 10/1996) y están sujetos a que las personas o entidades beneficiarias acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades que hayan sido declaradas de interés social, informando a la Administración tributaria del contenido de las certificaciones expedidas.
Además, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2014, se modifica la normativa foral reguladora del IRPF, de modo que:
Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo: la deducción de los gastos por cuotas satisfechas a colegios profesionales y por cuotas satisfechas a sindicatos se condiciona a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los colegios profesionales y los sindicatos ante la Administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria.
Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos: la misma se condiciona a que las cuotas y aportaciones satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores ante la Administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria.
Deducción por donaciones: se incluyen entre las donaciones con derecho a deducción, las previstas en la ley foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales que ahora se aprueba.

NOTA
1) Las donaciones y las ayudas otorgadas en los convenios de colaboración pueden ser dinerarias, en especie o en forma de prestaciones de servicios a título gratuito.
2) También dan derecho a la aplicación de los beneficios fiscales señalados, con sujeción a los mismos requisitos e incompatibilidades, las donaciones de los rendimientos financieros obtenidos de las aportaciones dinerarias temporales a determinados productos financieros gestionados por entidades de crédito destinados a financiar actividades y proyectos culturales.

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