Se mejoran los porcentajes de reducción aplicables en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual y se introduce una nueva reducción aplicable en la adquisición de explotaciones agrarias en esta Comunidad Autónoma.
La mutua, que gestiona la IT por contingencias comunes, es responsable subsidiaria del abono de la prestación debida por el período entre el 4º y el 15º día, cuando el empleador incumple su obligación de pago directo. Con independencia de poder repetir contra el empresario responsable.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
El TCo declara inconstitucional y nulo el requisito, entre otros, de tener hijos en común, recogido en la L 51/2007 disp.adic.15ª.c, para que las parejas de hecho pudieran acceder a la pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas cuando el hecho causante fuera anterior al 1-1-2008.
Si se causó alta en el RETA, sin sustituir tal aseguramiento por la pertenencia a una mutualidad alternativa, solo se puede causar baja en el RETA por cesar en la actividad laboral por cuenta propia, sin que quepa revocar aquella decisión voluntaria, ejercitable por una sola vez, dada la indisponibilidad de los derechos y deberes derivados del sistema de la Seguridad Social vigente. Por tanto, en el supuesto de profesional colegiado en alta simultánea, por el mismo ejercicio profesional, en el RETA y en una mutualidad alternativa, no es posible la jubilación en el RETA, si no se causa baja en el ejercicio profesional; no pudiendo compatibilizarse la pensión y el ejercicio profesional.
Cabe aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que las edificaciones arrendadas u ofrecidas en arrendamiento respondan a la definición de arrendamiento de vivienda previsto en la LAU, y se cumplan los requisitos que esta establece para el contrato de arrendamiento de viviendas.
Una entidad es titular de una finca que consta de varias viviendas y no tiene hecha la división horizontal, de forma que la referencia catastral es única para toda la finca. La entidad puede aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que las edificaciones arrendadas u ofrecidas en arrendamiento respondan a la definición de arrendamiento de vivienda previsto en la L 29/1994, y se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma para los contratos de arrendamiento de viviendas, y ha de computar cada una de las viviendas de la finca como una vivienda a efectos del requisito relativo al número de viviendas que ha de estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.
Con efectos 4-4-2016, se modifica el régimen jurídico de estas instalaciones: objeto, ámbito, régimen del suelo, gestión. Normas comunes a todas ellas.