Si bien las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1-1-2012, primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, deben ser presentadas incluyendo información comparativa, en el caso de la cuenta de resultados, en la medida que las cuentas anuales del ejercicio 2011 fueron presentadas conforme al modelo exigido en su disposición específica, es decir, sin incluir información sobre los ingresos y gastos que en su caso hubieran sido imputados al patrimonio neto, la cuenta de resultados del ejercicio 2012 no presentará información comparativa.
Los elementos patrimoniales que se encuentren registrados contablemente como inmovilizado material en curso a 31-12-2012 son susceptibles de actualización. Para la aplicación de los coeficientes de actualización, se debe atender al ejercicio en el que se ha producido el registro contable del inmovilizado material en curso, ya que en ese momento se produce la incorporación al balance del activo y, en consecuencia, se entiende que está controlado económicamente por la empresa.
En la resolución del ICAC sobre criterios de registro y valoración correspondientes al inmovilizado intangible, en relación con las reglas particulares destaca la regulación de la propiedad intelectual, el contrato de franquicia y otros inmovilizados intangibles.
La parte de gastos financieros no deducibles, al poderse compensar en periodos impositivos futuros, tienen la naturaleza de diferencia temporaria deducible.
La presente Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Se aprueba el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos que proporciona a estos sujetos contables un marco operativo único que contiene todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar, incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro. Se trata de un texto refundido que, salvo determinadas adaptaciones necesarias en función de la propia naturaleza de las entidades a las que va dirigida, no presenta innovación o modificación alguna.
En la resolución del ICAC sobre criterios de registro y valoración correspondientes al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, en la valoración inicial destaca la regulación del importe contingente, los gastos por pruebas y por actividades accesorias.
Se han aprobado una serie de modificaciones relavantes en el ámbito de este impuesto, con diferentes fechas de vigencia, así como el régimen de actualización de balances para acomodarlo a la normativa estatal.