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Novedades en la valoración inicial del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias

El ICAC ha emitido una resolución sobre el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, que ha entrado en vigor el 28-3-2013. Esta resolución reproduce determinados criterios ya recogidos en la ICAC Resol 30-7-91, sistematiza la doctrina administrativa emitida por el ICAC al respecto, y desarrolla las normas de registro y valoración del PGC.
En relación con la valoración inicialdestacan los siguientes aspectos:

a) Como regla general los bienes del inmovilizado material se valoran por su coste (precio de adquisición o coste de producción). Los impuestos indirectos sólo se incluyen si no son recuperables directamente de la Hacienda Pública.
El precio de adquisición incluye, además, del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
Si para estar en condiciones de uso se necesita un periodo de tiempo superior a un año, se incluyen los gastos financieros devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material, y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
Si el precio de adquisición acordado incluye un importe contingente, la valoración inicial del inmovilizado material debe incluir la mejor estimación del valor actual de la citada contraprestación. No obstante, si los pagos contingentes dependen de magnitudes relacionadas con el desarrollo de la actividad, se contabilizan como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias según se incurran en los mismos. Asimismo se establecen reglas para el caso de cambio en la estimación de la contraprestación contingente.
En cualquier caso, si el pago contingente se vincula a la ocurrencia de un evento futuro que aumente los beneficios o rendimientos económicos que proporcionará el activo, relacionado con hechos o circunstancias que no existían en la fecha de adquisición, el tratamiento contable de la operación es el previsto para las ampliaciones o mejoras del inmovilizado material.
Asimismo forman parte del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado, los gastos en los que se incurra con ocasión de las pruebas que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento y pueda participar de forma plena en el proceso productivo.
Los gastos y los ingresos relacionados con las actividades accesorias que pudieran realizarse con el inmovilizado, antes o durante el periodo de fabricación o construcción, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza siempre que no sean imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.
Finalmente, en los solares sin edificar se incluyen en el precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
b) Respecto a los costes de desmantelamiento o retiro y costes de rehabilitación se establece que forman parte del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al activo, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de una provisión de acuerdo con lo dispuesto en el PGC.
La incorporación a la valoración inicial del activo se produce en la fecha en la que la empresa incurra en la obligación. Si el activo está en construcción, se presume que se produce a medida que el inmovilizado en curso se incorpore al patrimonio de la empresa.
Tras el reconocimiento inicial, la empresa debe contabilizar la reversión del descuento financiero asociado a la provisión en la cuenta de pérdidas y ganancias y ajustar el valor del pasivo de acuerdo con el tipo de interés aplicado en el reconocimiento inicial, o en la fecha de la última revisión. Por su parte, la valoración inicial del inmovilizado material puede verse alterada por cambios en estimaciones contables que modifiquen el importe de la provisión asociada a los costes de desmantelamiento y rehabilitación, una vez reconocida la reversión del descuento. En estos casos, la empresa debe incrementar o reducir el valor contable del activo, en el mismo importe en el que se modifique el valor contable del pasivo.
Si la modificación supone una minoración en el importe de la provisión superior al valor en libros de este componente del coste del activo, en la fecha en que se realiza la nueva estimación, el exceso se reconoce como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Cuando el activo haya alcanzado el final de su vida útil, todos los cambios posteriores en el valor del pasivo se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que ocurran.
c) En relación con los anticipos entregados, los mismos se registran en el activo, y los ajustes que surjan por la actualización del valor del activo asociado al anticipo dan lugar al reconocimiento de ingresos financieros, conforme se devenguen.
El anticipo se da de baja cuando los elementos del inmovilizado material se incorporen, en curso o terminados, al patrimonio de la empresa. Cuando existan dudas sobre la recuperación del valor en libros del anticipo, la empresa debe contabilizar la correspondiente pérdida por deterioro.

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