El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Desde el 1-1-2013 se aprueba en Extremadura una nueva deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Se declara la ilegalidad del inciso relativo a que el contribuyente no obtenga rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, recogido en el anterior Reglamento del IRPF.
Se aprueba el modelo 270 de resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta a presentar por los organismos pagadores de los premios sometidos al gravamen especial.
Aclaraciones respecto de los conceptos excluidos de la base de cotización relativos a: los gastos de locomoción, manutención y estancia, mejora de la prestación de IT y asignaciones destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando vengan exigidos por las características del puesto de trabajo. Y obligación de información a la TGSS de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.
En una separación matrimonial, la compensación económica recibida por el trabajo realizado en el hogar tributa como rendimientos del trabajo y reduce la base imponible del pagador de la misma.