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Extremadura. Nuevos tipos reducidos del ITP y AJD

Con efectos desde 18-2-2013, se han adoptado una serie de medidas encaminadas a bonificar todas aquellas transmisiones y demás actuaciones relacionadas con el patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales, con la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación, así como con la adquisición de determinados vehículos que sirvan para el desarrollo de la actividad económica. En concreto, a estos efectos, en el ITP y AJD se introducen los tipos de gravamen reducidos que se indican a continuación, aplicables a la modalidad TPO y AJD del impuesto:
1) Modalidad TPO: se recogen tres nuevos tipos impositivos:
a) Tipo del 5% aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (LIVA art. 7.1 redacc L 4/2008). Para su aplicación se requiere que concurran las siguientes circunstancias:
– Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa.
– Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión durante un período de cinco años.
– Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años.
b) Tipo del 5% aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación siempre que concurran las siguientes circunstancias:
– El empresario individual o social se dé de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
– Al menos durante cuatro años desde la adquisición del inmueble se mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura.
– La empresa tenga el domicilio social y fiscal en Extremadura.
– La adquisición se formalice en un documento público, en el que se haga constar expresamente la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o a un centro de trabajo, así como la identidad de los socios y las participaciones de cada uno, no pudiéndose aplicar el tipo reducido si alguna de estas declaraciones no consta en el documento público, ni tampoco si se realizan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, excepto que se hagan dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.
– La adquisición del inmueble debe tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
– La empresa debe desarrollar una actividad económica, quedando excluida a estos efectos que tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario o se dedique a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
– Debe haber empleada, como mínimo, una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante el período de ejercicio de la actividad.
En ambos supuestos en los que resulta de aplicación el tipo de gravamen del 5%, si se incumpliese alguno de los requisitos exigidos, se ha de pagar la cuota dejada de ingresar, junto con los intereses de demora correspondientes, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.
c) Tipo del 4% aplicable a la transmisión de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, por parte de sujetos pasivos que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al IS y que se afecten a dicha actividad.
2) Modalidad AJD: se aplica el 0,75% en los siguientes supuestos:
a) A las escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios por sociedades o empresas de nueva creación como prestatarios siempre que concurran los siguientes requisitos:
– El empresario individual o social se dé de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
– La empresa tenga el domicilio social y fiscal en Extremadura.
– La base sobre la que se aplica el beneficio fiscal se corresponda con la parte financiada del precio del inmueble que constituya el domicilio fiscal o centro de trabajo, excluidos los impuestos y gastos inherentes a la adquisición.
– La empresa desarrolle una actividad económica, no pudiendo consistir a estos efectos su actividad principal en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles. El ejercicio de la actividad se ha de mantener al menos durante 4 años desde la adquisición, salvo declaración legal de concurso.
– La constitución del préstamo y la adquisición del inmueble deben tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
– El préstamo o crédito se deben formalizar en un documento público, en el que se ha de hacer constar expresamente la finalidad de destinar la totalidad o parte de los fondos a la adquisición del inmueble, no pudiéndose aplicar el tipo reducido si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco si se realizan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, excepto que se hagan dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.
– Debe haber empleada, como mínimo, una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante el período de ejercicio de la actividad.
Si se incumpliese alguno de los requisitos exigidos, se ha de pagar la cuota dejada de ingresar, junto con los intereses de demora correspondientes, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.
b) A las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al IS y que los destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajosiempre que:
– La adquisición sea financiada mediante financiación ajena.
– No haya existido renuncia a la exención en IVA.
– En el caso de personas jurídicas, no puede estar constituido más de la mitad de su activo por valores o no estar afecto a actividades empresariales o profesionales.
– En el documento público en el que se formalice la compraventa se ha de hacer constar la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente, no pudiéndose aplicar el tipo reducido si esta declaración no consta ni en el documento público ni en el momento exacto establecido al efecto, ni tampoco si se realizan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, excepto que se hagan dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.

NOTA
A efectos del cumplimiento del requisito exigido para la aplicación de los tipos reducidos, se computa en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa (o su equivalencia en horas, si esta fuese menor).

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