A efectos de la exención de las participaciones en entidades, la sujeción por obligación real por la titularidad de las mismas no constituye un obstáculo para su aplicación. El no residente debe acreditar ante la Administración tributaria que las remuneraciones que percibe por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella.
No puede considerarse como una actividad económica a efectos de la exención de las participaciones en entidades, la actividad de arrendamiento de inmuebles desarrollada por una entidad, cuando el empleado contratado para la ordenación de la misma, mantiene otro contrato laboral a jornada completa con otro empleador.
Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos, la deducción por doble imposición y el régimen especial de UTEs.
No procede la corrección de la doble imposición en relación con los dividendos y participaciones en beneficios cuya distribución dé derecho a la aplicación de una medida equivalente a la de la deducibilidad de gastos en la entidad pagadora. Tampoco procede en relación con aquellos cuyo importe deba ser entregado a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que procedan, dando lugar a un gasto fiscalmente deducible para el contribuyente.
Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos y la deducción por doble imposición. Además, se incluye una modificación de carácter técnico en el régimen especial de UTEs.
No procede la corrección de la doble imposición en relación con los dividendos y participaciones en beneficios cuya distribución dé derecho a la aplicación de una medida equivalente a la de la deducibilidad de gastos en la entidad pagadora. Tampoco procede en relación con aquellos cuyo importe deba ser entregado a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que procedan, dando lugar a un gasto fiscalmente deducible para el contribuyente.
Se determina, para el 2020, el tratamiento de las ayudas recibidas en forma de préstamos de la Administración Foral, ELKARGI y el Instituto de Crédito Oficial
Se establece una nueva deducción por inversión en microempresas y PYMES que sustituye a la anterior deducción establecida para microempresas y PYMES de nueva o reciente creación o innovadoras.
En el caso de sociedad civil con personalidad jurídica, el acceso a la exención de los socios ha de producirse en los términos y con los requisitos establecidos en la LIP para la exención de las participaciones en entidades.
Las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuadran como operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).