Se modifica la exención de las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente haya aplicado la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. Asimismo, se aprueban dos nuevas exenciones sobre acciones, participaciones o derechos de contenido económico en el ámbito del emprendimiento y sobre las operaciones y actos derivados del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.
Se establecen las reglas de tributación para las gananacias patrimoniales obtenidas en la transmisión de participaciones en microempresas, Pymes de nueva o reciente creación, innovadoras o vincualdas con la economía plateada, y un nuevo supuesto de alteración en la composición del patrimonio.
Se declaran exentas las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones o participaciones que cumplan ciertos requisitos y se actualizan referencias legislativas obsoletas para adaptarlas a los textos normativos vigentes. Asimismo, se aprueba la exención para actuaciones derivadas del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19.
A efectos de determinar si una entidad tiene o no como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si la entidad desarrolla una actividad económica, los créditos frente a la Administración tributaria, como consecuencia de la liquidación del pago del IS, deben considerarse un activo afecto a la actividad económica hasta el momento en que la Hacienda Pública proceda a su devolución efectiva.
Se modifica el régimen de la transparencia fiscal internacional destacando, entre otras novedades, la imputación de las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero y la inclusión de nuevas rentas objeto de imputación.
Se regulan dos nuevas deducciones por inversiones en empresas agrarias y por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.
El hecho de que la persona que desarrolla las funciones de dirección en la entidad las ejerza a media jornada, no supone un impedimento para considerar las participaciones exentas. Con independencia de la duración de la jornada de su cargo, lo relevante es que el ejercicio de estas funciones suponga una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.
La exención en el Impuesto de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles.
A efectos de la exención de las participaciones en entidades, la sujeción por obligación real por la titularidad de las mismas no constituye un obstáculo para su aplicación. El no residente debe acreditar ante la Administración tributaria que las remuneraciones que percibe por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella.