Si una fundación recibe fondos y los destina a otras fundaciones a las que es de aplicación el régimen especial y no se limita a trasladar los fondos sino que hace una labor de control y seguimiento en el destino que se les da, se considera que dichos fondos sí cumplen los requisitos para poder acogerse al régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos.
Desde el 28-7-2018 se incrementan las deducciones en la cuota del IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional.
Desde el 28-7-2018 se incrementan las deducciones en la cuota del IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional.
Desde el 28-7-2018 se incrementan las deducciones en la cuota del IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Junio 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 87 se han publicado ocho nuevas consultas del ICAC sobre la […]
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