Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las facultades y potestades de la Administración tributaria en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; se adecúa la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; se destacan los avances en las medidas relacionadas con la prescripción, con el reembolso a los obligados tributarios del coste de los avales y garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria cuando esta haya sido declarada improcedente, y con la cesión de datos tributarios a las Administraciones Públicas de Navarra para el desempeño de sus funciones y competencias.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; ampliación de los plazos del procedimiento de inspección; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal; obligatoriedad de presentar por medios electrónicos las reclamaciones económico-administrativas para determinados obligados tributarios.
El Gobierno impulsa el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), a través de un Real Decreto Ley, entre otros motivos, con el propósito de aprovechar los fondos adicionales de la Unión Europea. Las novedades, que entran en vigor el 25-12-2016, se refieren a una simplificación de las condiciones para ser beneficiario, permitiéndose incluso la inscripción en el SNGJ con carácter retroactivo, también se establece la posibilidad de que las entidades participantes establezcan procedimientos específicos, regulándose la participación de los interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción. Por otro lado, se acuerda la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones con cargo al presupuesto del SEPE.
La situación objetiva de necesidad para dar lugar al delito de imposición de condiciones laborales perjudiciales requiere que el empresario abuse de esa situación del trabajador. Y abusar quiere decir aprovecharse de forma excesiva de una persona, o de una facultad o cualidad de alguien en beneficio propio. La acción no es penalmente relevante si las condiciones son pactadas sin mediar ni engaño ni esta situación.
La tramitación de un proceso penal en materia de prevención de riesgos laborales paraliza el procedimiento sancionador, e interrumpe la prescripción, siempre que exista una conexión directa entre las actuaciones administrativas y penales, sin necesidad de que exista una identidad subjetiva, es decir independientemente de que las actuaciones penales no se sigan contra la empresa como tal sino contra sus directivos.
El TJUE determina que no se opone a la normativa comunitaria una norma nacional que establece un procedimiento de retención diferente en función de si la entidad financiera es residente o no, si existe una razón de imperiosa necesidad general, considerando por el contrario que sí se opone al ordenamiento comunitario una regulación por la que las entidades residentes pueden deducir los gastos profesionales frente a las entidades no residentes, que deben tributar por los rendimientos brutos.