Aragón. Norma técnica de planeamiento
Reglas técnicas a aplicar en la elaboración de los diferentes instrumentos de planeamiento en Aragón.
Reglas técnicas a aplicar en la elaboración de los diferentes instrumentos de planeamiento en Aragón.
Modificación de la L Canarias 6/2002, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Inadmisibilidad de reducir el capital para compensar pérdidas cuando en el balance que sirve de base al acuerdo constan beneficios.
Régimen jurídico urbanístico y territorial del patrimonio cultural gallego.
Estudio particularizado de los diferentes instrumentos de planeamiento y del procedimiento para su aprobación.
Exhaustivo tratamiento de la gestión urbanística del suelo de acuerdo con la nueva disposición legislativa.
Desde el 1-7-2016, el partícipe que solicite el cobro parcial de derechos consolidados o la movilización parcial de estos derechos, debe indicar en la solicitud si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1-1-2007. Por otra parte, desde el 1-1-2016, se establece el orden de prelación en caso de derechos susceptibles de embargo en planes de pensiones y sistemas de previsión social complementaria análogos.
Se publica un nuevo reglamento de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras que completa la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Dir 2009/138/CE
La consulta trata de cómo afecta al contenido de la Memoria, que se incluye en las cuentas anuales, los cambios introducidos en la LSC art. 229 y 230 por la L 31/2014 para la mejora del gobierno corporativo. En primer […]
A partir del 1-1-2016, las mutualidades de previsión social van a contar con un nuevo régimen jurídico muy similar, en lo referente a la condición de socio mutualista y contingencias cubiertas y prestaciones, al de su precedente legislativo, que va a quedar derogado, a partir de la indicada fecha, manteniéndose en vigor, no obstante, el régimen de disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo hasta que se acometa una regulación específica.
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