Cuota líquida estatal y autonómica
Desde el 1-1-2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual, permitiéndose transitoriamente su aplicación.
Desde el 1-1-2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual, permitiéndose transitoriamente su aplicación.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.
Entre las modificaciones destaca la eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, desaparece la bonificación especial sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se modifica el régimen fiscal especial aplicable a las entidades de capital-riesgo y a los socios de las mismas.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se mantiene en esencia el régimen fiscal especial de las instituciones de inversión colectiva.
Entre las novedades destaca que se configura como el régimen aplicable por defecto, y la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas en las aportaciones de rama de actividad por la entidad adquirente.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva ley del IS ha modificado el régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
Se suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos obtenidos por personas físicas no residentes, y se modifican la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles por residentes en la UE, así como las cláusulas antiabuso sobre los beneficios repartidos y cánones pagados por parte de filiales y EP residentes a entidades no residentes.
En la continuidad de adopción de medidas encaminadas a la lucha contra el fraude, en el ámbito de la fiscalidad internacional, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015 se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional, con el fin de atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas localizadas fuera del mismo con una finalidad eminentemente fiscal.
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