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Entidades de tenencia de valores extranjeros

Las principales novedades son las siguientes:
1. No pueden acogerse al régimen las entidades patrimoniales, conforme se definen en la L 27/2014 art.5.2 (ver 2313 Memento Fiscal 2014).
2. Distribución de beneficios. Los beneficios que las ETVE distribuyan a los socios con cargo a las rentas exentas que procedan de entidades no residentes en territorio español (L 27/2014 art.21; ver 2868 Memento Fiscal 2014) o a las rentas exentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (L 27/2014 art.22; ver 2910 Memento Fiscal 2014) reciben este tratamiento, según la naturaleza del perceptor:
– contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente: se aplica el tratamiento que corresponda conforme a la nueva ley del IS;
– contribuyente del IRPF: se considera renta del ahorro;
– entidad o persona física no residente sin establecimiento permanente, que no resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal: el beneficio distribuido no se entiende obtenido en territorio español.
Lo anterior también se aplica en el caso de distribución de la prima de emisión. A estos efectos, se entiende que el primer beneficio distribuido procede de rentas exentas.
3. Transmisión de la participación. Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en la ETVE reciben el siguiente tratamiento, en función de la naturaleza del perceptor:
– contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente, con participación en la ETVE de al menos el 5% o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros: puede aplicar el régimen de exención previsto en la L 27/2014 art.21, en los términos previstos en dicho artículo;
– entidad o persona física no residente, que no resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal: no se considera obtenida en territorio español la renta que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las rentas exentas o con diferencias de valor, imputables en ambos casos a las participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos de la L 27/2014 art.21 o a establecimientos permanentes que cumplan los requisitos de la L 27/2014 art.22.
Lo anterior también se aplica en los supuestos de separación del socio o liquidación de la entidad.
4. Obligaciones formales. La ETVE debe mencionar en la memoria el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios la información necesaria para que estos puedan cumplir con lo señalado en los apartados anteriores.
5. Régimen transitorio. Las participaciones adquiridas por entidades acogidas al régimen fiscal especial de ETVE aplicable en los períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2015, que tengan un valor de adquisición superior a 6 millones de euros pero que no cumplan el requisito de participación mínima del 5% en el capital o fondos propios de la entidad no residente (LIS art.21.1.a); ver 4040 Memento Fiscal 2014), pueden aplicar el régimen fiscal establecido en la LIS art.21 (2868 s. Memento Fiscal 2014) y el régimen fiscal especial previsto para estas entidades en la nueva ley del IS, en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015.

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