Remuneración de los administradores
Se introducen controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos.
Se introducen controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos.
Se introducen controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos.
Entre las modificaciones destaca la aplicación de la exención a la participaciones en entidades residentes, así como la simplificación de los requisitos que deben cumplir las entidades participadas.
Se modifica el régimen de SOCIMI, exceptuando la retención en la distribución de dividendos entre dos entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las mismas, cuando ambas sean residentes fiscales en territorio español. También se excepciona de tributación a la transmisión de participaciones en este tipo de entidades por los socios no residentes cuando su participación en la misma sea inferior al 5%.
Se limita la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador y se elimina la prevista para dividendos y participaciones en beneficios.
Se regula la tributación para aquellos contribuyentes que pierdan dicha condición por cambio de residencia, conocido como exit tax.
Con la reforma de la LIRPF se han reforzado los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen especial, además de haber sometido a tributación algunas ganancias tácitas puestas de manifiesto en determinadas circunstancias.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: tratamiento de la distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados, reducción aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares, porcentajes de retención o ingreso a cuenta, PIAS, rendimientos de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario y compensaciones fiscales.
Se eliminan los coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles y se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento.
Se establece la tributación de las rentas procedentes de ejercicios en los que la sociedad civil con objeto mercantil tributó por el régimen de atribución de rentas, tanto de la propia sociedad como de sus partícipes, así como la valoración de su participación a 1-1-2016.
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