Entidad de tenencia de valores extranjeros: dividendos y plusvalías procedentes de entidades panameñas

No procede la aplicación del régimen fiscal especial de ETVE a la parte de rentas imputables a los ingresos financieros obtenidos por entidades residentes acogidas al citado régimen procedentes de la gestión de excedentes de tesorería, concesión de financiación a sus filiales no residentes u otros ingresos que no se deriven de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones respecto de las cuales no se cumplan los requisitos exigidos por la LIS art.21. Dicho régimen tampoco se aplica a aquella parte de renta que se corresponda con dividendos percibidos por la ETVE procedentes de una entidad panameña generados por esta última en períodos impositivos finalizados con anterioridad a 25-7-2011, así como con diferencias de valor imputables a dicha entidad durante dichos períodos impositivos o de cualquier otra entidad, en la medida en que no se cumplan los requisitos exigidos para ello.

Exención por doble imposición internacional

En la transmisión de una participación en una entidad no residente por parte de una residente, para la aplicación de la exención por doble imposición internacional, los requisitos que se exigen respecto de los beneficios en cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación, han de cumplirse solamente en los ejercicios en que se obtengan beneficios susceptibles de reparto.

Nuevo criterio sobre el fondo de comercio financiero

El TEAC modifica su interpretación y permite la deducibilidad del fondo de comercio financiero en la adquisición de participaciones de entidades no residentes de forma indirecta.

Implicaciones fiscales de una estructura de doble ETVE

Los dividendos y transmisiones de participaciones entre una subholding y una holding, y entre la holding y sus socios, van a tener diferente tratamiento en función de la procedencia de las rentas que se repartan o transmitan.

Participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas

La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la corrección fiscal del valor de la participación en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, destacando las relativas a la determinación de la plusvalía tácita y a la participación en entidades no residentes.

La deducción de gastos financieros en el Impuesto de Sociedades

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 53-54. Julio/Agosto 2011 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN. LA ESTRUCTURA FINANCIERA   El Impuesto de Sociedades (IS) ha descansado históricamente en la diferencia entre fondos propios y […]