Exención por reinversión
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
Se han aprobado en Bizkaia los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF para el año 2014.
El hecho de tratarse de una sociedad en concurso de acreedores no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el socio.
La atribución de personalidad jurídica a la sociedad civil resulta relevante a efectos de determinar la tributación de su transformación en una sociedad de responsabilidad limitada.
La limitación existente para la no obligación de declarar en el IRPF relativa a ganancias patrimoniales sometidas a retención no se aplica, desde el 1-1-2014, respecto de aquellas procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Desde el 29-9-2013 se declara exenta la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de otra entidad de las mismas características.
La devolución de las cuotas indebidamente satisfechas a la Seguridad Social no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que aquella se realice, sino que el trabajador deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones complementarias declarando como rendimientos del trabajo la diferencia entre las cantidades percibidas en cada año y las cotizaciones a la Seguridad Social que resulten procedentes teniendo en cuenta la devolución de cuotas indebidamente satisfechas.
La interpretación de la norma fiscal española efectuada por la Administración que impide la reducción de las aportaciones a un plan de pensiones de otro Estado miembro vulnera el principio comunitario de no discriminación, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón de la residencia de los fondos de pensiones.
La venta de fondos de inversión que supone la percepción puntual de una cantidad, no una renta, suspende el subsidio de desempleo al no superar el límite de percepción de rentas durante 12 meses.
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
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