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Baleares. Comisión balear de medio ambiente

En la creación de la Comisión de medio ambiente es necesario establecer la organización, funciones y régimen jurídico de la misma (L Baleares 12/2006 art.7).
Se configura como un órgano ambiental de la Comunidad en materia de proyectos, planes o programas sujetos a evaluación de impacto ambiental o a evaluación ambiental estratégica de su competencia y, además, ejerce las competencias relativas a las autorizaciones ambientales integradas, a las agendas locales 21 y al resto que le atribuya la legislación vigente.
Se estructura en los siguientes órganos:

Pleno
1. Autorizaciones ambientales integradas:
– otorgamiento de la autorización ambiental integrada en el ámbito de las Islas Baleares y de sus modificaciones, sustanciales y no sustanciales;
– acuerdos de revisión de la autorización ambiental integrada;
– acuerdos de establecimiento de condiciones para el cierre de una instalación;
– imposición de sanciones que pongan fin al procedimiento sancionador, así como el establecimiento de las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada con determinación de la cuantía indemnizatoria, si procede, sin perjuicio de las competencias de la presidencia para adoptar medidas cautelares;
– la aprobación del plan de inspección y el programa anual.
2. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, previa propuesta del Comité técnico:
– formular la declaración ambiental estratégica y acordar la modificación o las prórrogas;
– formular la declaración de impacto ambiental, y acordar la modificación o las prórrogas;
– el pronunciamiento del órgano ambiental previsto en L 21/2013 art.12.3;
– evacuar las consultas preceptivas que prevé la legislación básica estatal de los planes, programas o proyectos que tienen que adoptar, aprobar o autorizar la Administración general del Estado o los organismos públicos que están vinculados o dependen de ella, o que deben ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante esta administración, que puedan afectar a las Islas Baleares;
– aprobación de criterios técnicos o interpretativos para la redacción de los estudios ambientales estratégicos de los planes o los programas y de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y también para la predicción y valoración de los impactos de estos, las características técnicas y las especificaciones de la documentación a presentar por el promotor;
– proponer al consejero competente en materia de medio ambiente la elaboración de disposiciones legales y reglamentarias, especialmente de órdenes que establezcan criterios técnicos y/o interpretativos para la redacción de los estudios ambientales estratégicos de los planes o programas y de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y también para la predicción y valoración de los impactos de estos, las características técnicas y las especificaciones de la documentación a presentar por el promotor de acuerdo con la L Baleares 12/2016;
– proponer al consejero competente en materia de medio ambiente la elaboración de disposiciones legales y reglamentarias, especialmente de órdenes que establezcan criterios técnicos y/o interpretativos para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los planes o programas, así como para la predicción y valoración de los posibles impactos de estos, como también los acuerdos, las resoluciones y las medidas adecuadas en relación con las materias y funciones que le son propias.
3. Disciplina ambiental:
– instar la revisión de oficio de las resoluciones o acuerdos de autorización o aprobación de proyectos que se adopten sin evaluación de impacto ambiental, cuando sea necesario, o de los planes o programas sujetos a evaluación ambiental estratégica aprobados o adoptados sin seguir el procedimiento previsto en la ley;
– requerir al órgano promotor a suspender la ejecución de un proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental sin que se haya formulado la declaración de impacto, informar de la forma y las actuaciones necesarias para la restitución de la realidad física o biológica alterada y/o la indemnización por daños y perjuicios;
– instar la ejecución forzosa de la declaración de impacto o del acuerdo de resolución de discrepancias e informar de la sustitución de las multas por una prestación ambiental sustitutoria;
– emitir el informe previo a la sustitución de una multa por una prestación ambiental sustitutoria, sólo en los supuestos de sustitución de sanciones pecuniarias graves y muy graves;
– validar el plan de acción de las agendas locales 21 que aprueben los ayuntamientos y aprobar las inscripciones de los municipios en el Registro de Agenda Balear 21 y en la Red balear de sostenibilidad;
– resolver, con informes técnicos y jurídicos previos, los recursos potestativos de reposición interpuestos contra sus acuerdos, y pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra los acuerdos de los órganos sustantivos que se sustenten en acuerdos tomados por el pleno;
– emitir informes que, en relación con la materia medioambiental, soliciten los órganos del Gobierno o los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o el mismo presidente de la Comisión.
Presidencia
– todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la Comisión;
– la dirección de los trabajos de la Comisión y todas aquellas funciones que sean inherentes a la condición propia de presidente de un órgano colegiado con respecto a la presidencia, dirección y organización del pleno de la Comisión, con los informes previos técnico y jurídico, y dar cuenta posteriormente al órgano colegiado.
Comité técnico
– Subcomité técnico de evaluaciones ambientales.
– Subcomité técnico de autorizaciones ambientales integradas.
Ejerce funciones consultivas emitiendo dictamen y propuesta en los expedientes que tenga que resolver el pleno de la Comisión de medio ambiente, excepto en los casos en que el presidente actúe por razones de urgencia debidamente acreditadas.

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