Deuda subordinada y participaciones preferentes
Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueban nuevas reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueban nuevas reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
El hecho de consignar en la factura el impuesto, en este caso, no conlleva su ingreso, al estar prohibido la aplicación directa vertical descendente de las directivas de la UE.
Se aprueban nuevos modelos de declaración censal en Araba y se establece la forma y procedimiento para su presentación, con el objeto de adaptarlos a las recientes modificaciones normativas.
Desde el 1-4-2015, existe una nueva norma reguladora del impuesto en este territorio.
El importe de la base imponible en la adjudicación por subasta es el precio total, sin que se considere incluido el impuesto en dicha cantidad.
Se modifica el IVA en Araba para adaptarlo a las modificaciones introducidas a nivel estatal.
Se modifica Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en este territorio para compatibilizar las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador con determinadas deducciones por I+D+i y aclarar el método de aplicación de los límites de reducción de base imponible para las reservas especiales.
No es aplicable la exención prevista para las participaciones en entidades, cuando por problemas de liquidez la administradora no ha percibido las retribuciones señaladas en los estatutos, al no quedar acreditada la percepción de las remuneraciones exigidas legalmente.
Durante 20015, la Agencia tributaria va a realizar comprobaciones coordinadas a nivel nacional en establecimientos con ventas al consumidor final que pueden utilizar técnicas de ocultación de su actividad. Va a llevar a cabo un plan de actuación sobre la economía digital que va a permitir rastrear más de 200.000 dominios para incorporar información relevante a la base de datos de la AEAT. En el ámbito internacional, va a reforzar la vigilancia sobre estructuras y sociedades que erosionan artificialmente la base imponible española y sobre no residentes que realizan actividad económica esporádica en España. Se van a intensificar las investigaciones del área de recaudación sobre movimientos financieros y se conjugará una gestión más ágil de las deudas en procesos concursales con la potenciación de la viabilidad de las empresas
La DGT se pronuncia sobre el momento en que debe fijarse como inicio del cómputo del plazo para establecer el número de años transcurridos a efectos de determinar la base imponible del Impuesto, cuando el inmueble que se trasmite ha sido adquirido por consolidación del dominio a causa de la muerte de la usufructuaria.
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