Obligación de darse de alta en el Censo de empresarios

Una empresa no residente que subcontrata a otra que contrata a trabajadores en España para eventos de duración determinada, ha de darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios por las rentas sujetas a retención que abona a dichos empleados.

Comunidad de propietarios que abona esporádicamente rentas sujetas a retención

Una comunidad de propietarios debe presentar una declaración censal de alta para su inclusión en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando abone rentas sujetas a retención y presentar otra de nuevo para su baja cuando deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención, puesto que de continuar de alta en el Censo tendría que presentar periódicamente declaraciones o autoliquidaciones y ser requerido para su cumplimiento.

Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Si el alquiler de habitaciones está exento del IVA, por no prestar servicios complementarios, y su realización no constituye el desarrollo de una actividad empresarial a efectos del IRPF, no debe presentar declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las altas en las tarifas del IAE que deba presentar por las actividades que tiene previsto ofrecer.

Novedades en relación a los modelos 036 y 037 y al documento único electrónico

Se han adaptado las declaraciones censales (modelos 036 y 037) así como el documento único electrónico a las novedades introducidas por la L 14/2013 relativas a la creación del Régimen especial del Criterio de caja y a la nueva figura del Emprendedor de responsabilidad limitada.