Una empresa no residente que subcontrata a otra que contrata a trabajadores en España para eventos de duración determinada, ha de darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios por las rentas sujetas a retención que abona a dichos empleados.
Se modifican los modelos de declaración censal del Censo de obligados tributarios y del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Una comunidad de propietarios debe presentar una declaración censal de alta para su inclusión en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando abone rentas sujetas a retención y presentar otra de nuevo para su baja cuando deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención, puesto que de continuar de alta en el Censo tendría que presentar periódicamente declaraciones o autoliquidaciones y ser requerido para su cumplimiento.
Si el alquiler de habitaciones está exento del IVA, por no prestar servicios complementarios, y su realización no constituye el desarrollo de una actividad empresarial a efectos del IRPF, no debe presentar declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las altas en las tarifas del IAE que deba presentar por las actividades que tiene previsto ofrecer.
Se adaptan el modelo 036 y 037 a diversos cambios introducidos en RIVA y RGGI.
Se han adaptado las declaraciones censales (modelos 036 y 037) así como el documento único electrónico a las novedades introducidas por la L 14/2013 relativas a la creación del Régimen especial del Criterio de caja y a la nueva figura del Emprendedor de responsabilidad limitada.
Con efectos desde el 1-1-2014, se amplía la información que debe constar en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en relación con la situación tributaria de cada persona o entidad.