Un contrato de compraventa de negocio está sujeto a la modalidad AJD cuando se trate de un título inscribible en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de los efectos de dicha inscripción.
La DGT aclara una serie de cuestiones en relación al régimen transitorio de disolución y liquidación previsto para las SICAV, establecido a raíz la exigencia de unos nuevos requisitos de inversión mínima para determinar el número de accionistas que deben tener las SICAV a efectos de poder tributar al tipo de gravamen del 1%.
Las reducciones de capital no siempre han de tributar por ITP y AJD, como ocurre cuando lo que se pretende es la amortización de las participaciones propias adquiridas a alguno de los socios.
El incorporar una condición resolutoria en un contrato, desde una perspectiva estrictamente contable, no implica la no contabilización de la compra y el reconocimiento de un activo en balance de la empresa; la condición resolutoria se configura como un elemento accesorio con el objetivo de garantizar el cobro total aplazado.
Entre las modificaciones destaca la reducción del perímetro de vinculación y la inclusión de un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Se prorroga para 2014 la elevación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y otros rendimientos.
Se prorroga para 2014 la elevación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y otros rendimientos.