Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Con efectos en general a partir del 13-5-2015, se han introducido diversas modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias al objeto de acomodarlo a las modificaciones introducidas en la L 20/1991 por la L 28/2014.

Plataformas de financiación participativa

Por primera vez se da cobertura legal a los denominados «crowdfunding», que consisten en mecanismos de financiación masiva desarrollados a través de las nuevas tecnologías, que ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento.

Nuevo régimen de gestión urbanística en Murcia

Disposiciones generales de la gestión urbanística: concepto, órganos, proyectos y gastos de urbanización, garantía y recepción de las obras de urbanización. Obligaciones de los propietarios y urbanizadores y consecuencias del incumplimiento

Utilización del Documento Único Electrónico (DUE)

Se ha ampliado el ámbito de aplicación del Documento Único Electrónico a efectos de la constitución y creación de diferentes sociedades y entidades.

Capital social de las SGIIC y las sociedades de inversión autogestionadas

Con efectos desde el 15-2-2015, se reduce a 125.000 euros el capital social mínimo inicial íntegramente desembolsado de las SGIIC y se simplifica el sistema de cálculo de los recursos propios adicionales.

Rendimientos del trabajo

Entre otras novedades, se revisa la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo y se modifican los porcentajes de retención.

Exclusión o exención de rendimientos de trabajo como salario en especie

Diversos conceptos que hasta ahora no tenían la consideración de rendimiento de trabajo en especie, pasan ahora a formar parte de una lista en la que, si bien sí tienen esa consideración, están exentos en las mismas condiciones establecidas con anterioridad.