Los Presupuestos Generales del Estado tienen carácter anual, incluyen la totalidad presupuestaria de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consigna el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado, dado que estos son equivalentes a una subvención indirecta, se pueden considerar gasto y por tanto deben estar recogidos en el presupuesto.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno puede presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Estos proyectos de ley deben ser aprobados por el parlamento. El parlamento también puede presentar una proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos (gasto) o disminución de los ingresos presupuestarios pero esta propuesta requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación.
El proyecto de presupuestos generales se aprueba en el Consejo de Ministros. El Gobierno los presenta ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración de del año. El Congreso de los Diputados vota en primer lugar su admisión genérica o las enmiendas a la totalidad, que de prosperar suponen su devolución al gobierno.
Posteriormente pasan al Senado, que hace una segunda lectura, pero cuya capacidad de alterarlos es muy limitada, con una última remisión al Congreso. Posteriormente son sancionados por Su Majestad el Rey y publicados en el Boletín Oficial del Estado con rango de ley ordinaria.
En el caso de que no se aprueben se prevé la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior
Marco general: ámbito de aplicación, fines y principiosPlanificación de la formación profesional para el empleoFinanciación de la formación profesional para el empleoIniciativas de formación profesional para el empleoFormación programada por las empresasOferta formativa para trabajadores ocupadosOferta formativa para trabajadores desempleadosProgramación […]
Modificación, con efecto 16-6-2015, de la regulación de los costes de las obras de urbanización y la distribución y pago de los mismos durante la ejecución del planeamiento.
La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 respecto de las bases y tipos de cotización en este sistema especial.
La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referentes a las bases y tipos de cotización, supuestos de reducción de bases en caso de venta ambulante o a domicilio, la devolución de cotizaciones en caso de pluriactividad y la cotización de los autónomos en alta de oficio. Se fija, asimismo, el tipo de cotización por IT de los trabajadores con 65 o más años y la fracción de cuota que han de percibir las mutuas por cubrir dicha contingencia.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 incrementa las cuotas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del RGSS.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 mantiene en sus mismos términos los criterios establecidos en la ley correspondiente al ejercicio anterior para este régimen especial, al igual que respecto a la cotización en caso de desempleo de nivel contributivo.