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Ejecución del planeamiento. Presupuestos y gastos. Navarra

Con efecto 16-6-2015, se establece que la ejecución del planeamiento debe desarrollarse de acuerdo con los procedimientos legales previstos para la transformación y uso del suelo y en especial para su urbanización y edificación, y garantizar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización.
De esta manera, cuando así se establezca por el planeamiento, todas las unidades de ejecución comprendidas en un área de reparto deben costear, proporcionalmente el aprovechamiento de cada una de ellas, las obras de urbanización, infraestructuras y servicios comunes a todas, que no tengan la condición de sistema general, con independencia de las propias de cada unidad.
Para ello la Administración actuante debe tramitar el correspondiente proyecto de distribución de los costes, que ha de afectar únicamente a tales obras, infraestructuras y servicios comunes a estas unidades. La distribución de tales costes ha de realizarse proporcionalmente al aprovechamiento asignado a cada unidad de ejecución, teniendo en cuenta que en el previsible caso de que las diferentes unidades de ejecución se desarrollen en un momento temporal diferente, ha de procurarse, en la medida de lo posible, hacer coincidir el desarrollo de la parte de las obras comunes asignadas con dicha urbanización interna.
En el caso de tener que adelantarse estas, total o parcialmente, la administración actuante ha de asumir tales costes y resarcirse con cargo a las obligaciones que se definan como saldos de obras e infraestructuras comunes del conjunto de unidades de ejecución.
En cada reparcelación, las parcelas resultantes quedan gravadas con dos saldo, de la mismas categoría jurídica, uno referente a las obras e infraestructuras comunes y otro a las obras de urbanización de la unidad.
Además el proyecto de distribución de costes puede incluir un coeficiente que tenga en cuenta el distinto momento temporal previsible para la ejecución de las unidades de ejecución establecidas. Para ello ha de establecerse una previsión de desarrollo por cuatrienios que sirva de base para su establecimiento y que tenga en cuenta el coste financiero que para las unidades sin desarrollar tengan los gastos comunes de urbanización que estén obligados a ir adelantando.
La aprobación definitiva de este proyecto faculta a la administración actuante para la ocupación directa de los terrenos necesarios para la ejecución de la urbanización y servicios comunes de cesión obligatoria y gratuita.
Por otro lado, los proyectos de urbanización son calificados como proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento, siendo su ámbito de actuación una o varias unidades de ejecución, o ámbitos incluidos en un plan de actuación de suelo urbano, cuyo objeto es definir las obras de urbanización, infraestructuras y servicios comunes. No pueden contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, y deben detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto.
Tanto en relación con los proyectos anteriores (distribución de costes y urbanización), hay que tener en cuenta los gastos de urbanización previstos en LOTUNA art.139, respecto de los cuales se incluye el coste de las obras de vialidad, movimientos de tierras, demoliciones, pavimentación, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, conducciones de gas, infraestructuras comunes de telecomunicaciones, conducciones de telefonía y comunicaciones, arbolado, jardinería, mobiliario urbano y demás dotaciones locales que estén previstas en los planes y proyectos, incluidas, en su caso, las obras de conexión con los sistemas generales y de ampliación o refuerzo de los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deberán ser aprobados por la Administración actuante.
En cualquier caso los gastos han de distribuirse proporcionalmente entre los propietarios teniendo en cuenta el aprovechamiento que les corresponda; y, en el caso de establecerse fases en el proyecto de urbanización, los gastos se distribuyen entre las fases previstas incluyendo en cada una de ellas la parte correspondiente en función de su aprovechamiento de gastos comunes imprescindibles de ejecución en la primera fase y los propios de cada fase.

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