No procede la aplicación del régimen fiscal especial de ETVE a la parte de rentas imputables a los ingresos financieros obtenidos por entidades residentes acogidas al citado régimen procedentes de la gestión de excedentes de tesorería, concesión de financiación a sus filiales no residentes u otros ingresos que no se deriven de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones respecto de las cuales no se cumplan los requisitos exigidos por la LIS art.21. Dicho régimen tampoco se aplica a aquella parte de renta que se corresponda con dividendos percibidos por la ETVE procedentes de una entidad panameña generados por esta última en períodos impositivos finalizados con anterioridad a 25-7-2011, así como con diferencias de valor imputables a dicha entidad durante dichos períodos impositivos o de cualquier otra entidad, en la medida en que no se cumplan los requisitos exigidos para ello.
En la transmisión de una participación en una entidad no residente por parte de una residente, para la aplicación de la exención por doble imposición internacional, los requisitos que se exigen respecto de los beneficios en cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación, han de cumplirse solamente en los ejercicios en que se obtengan beneficios susceptibles de reparto.
El TEAC modifica su interpretación y permite la deducibilidad del fondo de comercio financiero en la adquisición de participaciones de entidades no residentes de forma indirecta.
Los dividendos y transmisiones de participaciones entre una subholding y una holding, y entre la holding y sus socios, van a tener diferente tratamiento en función de la procedencia de las rentas que se repartan o transmitan.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 63. Mayo 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN. EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 Y LA LIMITACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS Hace unos meses concluía el comentario sobre la […]
La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la corrección fiscal del valor de la participación en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, destacando las relativas a la determinación de la plusvalía tácita y a la participación en entidades no residentes.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 53-54. Julio/Agosto 2011 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN. LA ESTRUCTURA FINANCIERA El Impuesto de Sociedades (IS) ha descansado históricamente en la diferencia entre fondos propios y […]