Reserva de capitalización y reserva de nivelación

Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.

Gipuzkoa: herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio. Régimen especial en el IRPF

Se regula la tributación y la obligación de retener de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio

Araba: bonificaciones y recargos en el IBI

Se modifica la bonificación de la cuota íntegra del IBI para los inmuebles con uso exclusivo de vivienda y se faculta a los ayuntamientos para establecer un recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial que cumplan determinados requisitos

Transmisión mortis causa de empresa individual

El TEAC cambia de criterio en relación con la reducción en el ISD aplicable en la transmisión mortis causa de empresa individual en relación con el ejercicio a computar a estos efectos.

Exención en el IP de las participaciones en entidades

A efectos del cómputo de las remuneraciones percibidas por el sujeto pasivo o por una de las personas integrantes del grupo de parentesco por el ejercicio efectivo de las funciones de dirección, que han de representar más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, estos rendimientos han de entenderse netos.

Deducciones en caso de incorrrecta aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo

Una vez recibida una factura rectificativa, la entidad que aplicó incorrectamente la regla de inversión, deberá consignar en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se hubiera recibido dicho documento, además de las cuotas del impuesto devengadas y soportadas correspondientes a dicho periodo, las siguientes: (i) las cuotas devengadas, como consecuencia de la incorrecta aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, como menor IVA devengado en el período; (ii) las cuotas soportadas, como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, como menor IVA soportado en el período; (iii) las cuotas ahora repercutidas por la sociedad francesa, como consecuencia de la rectificación efectuada, como IVA soportado en el período.