Sobre la posibilidad de calificar el flujo operativo de caja generado por un negocio como partida cubierta en una operación de cobertura realizada a través de un swap de inflación, considerando las incertidumbres que se podrían plantear, tanto en relación con la identificación de los flujos de efectivo que retribuyen cada servicio que presta la empresa, como respecto a la identificación y medición fiable de la partida cubierta, el swap de inflación debe registrarse conforme a la regla general para los derivados establecida en el PGC NRV 9ª.