Gipuzkoa: delimitación negativa del concepto de actividad empresarial en el IS

Se establecen nuevos tipos de rentas que no computan como empresariales para determinar si una microempresa, pequeña o mediana empresa realiza una explotación económica o para poder aplicar la no integración como corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios

Gipuzkoa: novedades en la transparencia fiscal internacional en el IS

El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Participación en beneficios

Hay que distinguir el derecho abstracto del socio a participar en los beneficios por medio del reparto de dividendos y el derecho concreto, que se obtiene desde que hay un acuerdo de la junta. Si la junta acuerda, sin causa justificada, no repartir dividendos, el socio minoritario puede impugnar el acuerdo por abuso de derecho

Cláusula antiabuso en la Directiva matriz-filial

La interposición de una holding luxemburguesa entre una holding española y su socio último, que traslada su residencia fuera de la UE, se considera que no responde a motivos económicos válidos para poder aplicar la exención en los dividendos que distribuya la filial a su matriz.

Exención para evitar la doble imposición: usufructo de acciones

La Administración tributaria reitera su criterio relativo a la aplicación del método de imputación para evitar la doble imposición por el usufructuario con el vigente método de exención.

Bizkaia: novedades en la transparencia fiscal internacional en el IS

El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Contabilización del Impuesto sobre Sociedades

El ICAC ha desarrollado, con efectos para las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015, los criterios sobre contabilización del gasto por impuesto sobre beneficios tanto de cuentas individuales como de cuentas consolidadas.

Modificación del Convenio para evitar la doble imposición entre Canadá y España.

Con efectos a partir del 12-12-2015, entrará en vigor el Protocolo entre España y Canadá que modifica el Convenio entre ambos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y […]