Actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2015
Durante este año, se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las que se señalan a continuación.
Durante este año, se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las que se señalan a continuación.
Durante este año, se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las que se señalan a continuación.
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Con efectos desde el 1-1-2014 se suprime del Anexo IX del Reglamento de base una de las entradas en relación a la aplicación de la normativa sobre seguro de enfermedad aplicable a beneficiarios con 65 años en los Países Bajos. A partir del 1-1-2015 se modifican algunas de las referencias del Anexo 1 Reglamento de desarrollo en relación a los convenios bilaterales suscritos entre Francia y Luxemburgo y se suprimen las referencias a los suscritos entre Dinamarca e Italia.
Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.
Las sociedades anónimas cotizadas deben constituir obligatoriamente una comisión de auditoría, compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos, debiendo al menos dos de ellos ser independientes. La Ley también regula las funciones mínimas de esta comisión obligatoria.
Con la reforma de la LIRPF se han reforzado los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen especial, además de haber sometido a tributación algunas ganancias tácitas puestas de manifiesto en determinadas circunstancias.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se mantiene en esencia el régimen fiscal especial de las instituciones de inversión colectiva.
La reforma fiscal modifica los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tiene la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
En la continuidad de adopción de medidas encaminadas a la lucha contra el fraude, en el ámbito de la fiscalidad internacional, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015 se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional, con el fin de atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas localizadas fuera del mismo con una finalidad eminentemente fiscal.
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