IRPF. Exención por reinversión de vivienda habitual
Cabe aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual cuando, sin haber trancurrido el plazo mínimo, concurran circunstancias que exijan el cambio de domicilio.
Cabe aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual cuando, sin haber trancurrido el plazo mínimo, concurran circunstancias que exijan el cambio de domicilio.
Se desarrolla la regulación de la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Cabe aceptar como fecha en que se efectuó la reinversión la fecha de celebración del contrato privado de compraventa, cuando además se prueba, por otros medios (como un certificado de la empresa de mudanzas del traslado de los muebles a la vivienda el día siguiente a la celebración del contrato, y una declaración legitimada notarialmente del vendedor de la finca en la que se constata que junto con la celebración del contrato privado le entregó las llaves de la finca, para poder trasladar sus muebles y enseres) que dicha transmisión tuvo lugar efectivamente en la fecha señalada.
Se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la Agencia Tributaria.
Se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRNR, así como el procedimiento para su presentación.
Se aprueba un nuevo modelo de solicitud del régimen opcional de tributación por el IRPF para residentes de la UE o del Espacio Económico Europeo y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Se establecen las siguientes modificaciones en el IRPF de Araba: 1. Con efectos a partir del 1-1-2014: – se incorpora el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor (incluso en condición […]
Se regulan las condiciones para solicitar la devolución de la cuota ingresada en el caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a no residentes.
Se introducen modificaciones en relación con la base imponible y liquidable, así como con las deducciones en la cuota.
Si la nueva vivienda habitual en que se reinvierte se adquiere en los dos años anteriores a la transmisión de la actual vivienda habitual, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de esta sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva. Por ello, no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.
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