IVA. Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobiliaria
Criterios de la DGT en relación con la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra y en las cesiones de personal para su realización.
Criterios de la DGT en relación con la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra y en las cesiones de personal para su realización.
Se han aprobado una serie de modificaciones relavantes en el ámbito de este impuesto, con diferentes fechas de vigencia, así como el régimen de actualización de balances para acomodarlo a la normativa estatal.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades arrendatarias de contratos de arrendamiento financiero pueden optar por comenzar a deducir las cantidades satisfechas por la recuperación del coste del bien a partir del inicio efectivo de la construcción del activo, siempre que cumplan determinados requisitos.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades arrendatarias de contratos de arrendamiento financiero pueden optar por comenzar a deducir las cantidades satisfechas por la recuperación del coste del bien a partir del inicio efectivo de la construcción del activo, siempre que cumplan determinados requisitos.
Entre las modificaciones se destacan los beneficios fiscales para los afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de octubre de 2012 en varias localidades de Aragón; así, podrán disfrutar de tipos reducidos de gravamen, tanto por el concepto de TPO como por el de AJD, aquellos actos, operaciones y documentos públicos dirigidos a la adquisición, financiación, rehabilitación o reparación de las viviendas habituales y locales comerciales total o parcialmente destruidos por el siniestro climatológico.
También se establecen unos beneficios fiscales del 100% en el concepto de TPO en las operaciones de adjudicación de la vivienda habitual al deudor hipotecario como dación en pago de la misma cuando, vinculada a dicha operación, se formalice por las partes la constitución y posterior ejecución de una opción de compra documentada en un contrato de arrendamiento de carácter social que facilite en el futuro la restitución de aquella vivienda al comprador particular en origen
Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IGIC.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades arrendatarias de contratos de arrendamiento financiero pueden optar por comenzar a deducir las cantidades satisfechas por la recuperación del coste del bien a partir del inicio efectivo de la construcción del activo, siempre que cumplan determinados requisitos.
Entre las modificaciones se destacan los beneficios fiscales para los afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de octubre de 2012 en varias localidades de Aragón; así, podrán disfrutar de tipos reducidos de gravamen, tanto por el concepto de TPO como por el de AJD, aquellos actos, operaciones y documentos públicos dirigidos a la adquisición, financiación, rehabilitación o reparación de las viviendas habituales y locales comerciales total o parcialmente destruidos por el siniestro climatológico.
También se establecen unos beneficios fiscales del 100% en el concepto de TPO en las operaciones de adjudicación de la vivienda habitual al deudor hipotecario como dación en pago de la misma cuando, vinculada a dicha operación, se formalice por las partes la constitución y posterior ejecución de una opción de compra documentada en un contrato de arrendamiento de carácter social que facilite en el futuro la restitución de aquella vivienda al comprador particular en origen
Entre las modificaciones se destacan los beneficios fiscales para los afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de octubre de 2012 en varias localidades de Aragón.
También se establecen unos beneficios fiscales del 100% en el concepto de TPO en las operaciones de adjudicación de la vivienda habitual al deudor hipotecario como dación en pago de la misma cuando, vinculada a dicha operación, se formalice por las partes la constitución y posterior ejecución de una opción de compra documentada en un contrato de arrendamiento de carácter social que facilite en el futuro la restitución de aquella vivienda al comprador particular en origen.
Con efectos a partir del 31-10-2012, se han introducido diversas modificaciones en la normativa del IVA en Navarra para su adecuación a las introducidas por la L 7/2012 en la normativa del Territorio Común del Impuesto.
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