Modificación de diversos modelos tributarios
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
El tratamiento fiscal más gravoso a una entidad residente en un Estado miembro de la UE que a una entidad residente en España, por las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones de una sociedad española, es contrario al principio de libre circulación de capitales.
Se han aprobado las nuevas normas del IRPF en los territorios de Araba y Bizkaia con efectos desde el 1-1-2014.
Desde el 1-1-2014 se introducen cambios en el cálculo de la base de retención en el IRPF sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC.
Las comercializadoras residentes en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no tendrán que incluir en las relaciones individualizadas, cuando se den determinadas condiciones, a los contribuyentes residentes en el mismo país de residencia de la entidad comercializadora.
Con efectos a partir de 1-1-2014 se incluye al comercializador de fondos españoles como nuevo obligado tributario en relación con determinadas obligaciones de información.
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
Desde el 1-1-2013 se eliminan las referencias reglamentarias a la deducción por inversión en vivienda habitual en materia de obligación de declarar.
Con efectos a partir de 1-1-2014, se introducen modificaciones en la práctica de retenciones o ingresos a cuenta por transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC.
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