Acceso sindical a los centros de trabajo
La obstaculización de la entrada a la empresa de un cargo sindical vulnera la el derecho de libertad y acción sindical
La obstaculización de la entrada a la empresa de un cargo sindical vulnera la el derecho de libertad y acción sindical
Una empresa pretende que se declare la ilegalidad de una huelga por solidaria, por falta interés y por novatoria de convenio vigente. Se considera legal porque existían razones fundadas para su convocatoria y no obedecía a los fines ilegítimos que imputa la empresa, sino que perseguía otros objetivos relacionados con intereses profesionales, como el mantenimiento del empleo.
Los representantes unitarios de los trabajadores están legitimados para promover el proceso de tutela del derecho a la libertad sindical en su vertiente individual
La imposibilidad de celebrar elecciones sindicales por no suministrar la parte empleadora el censo electoral supone una vulneración del derecho libertad sindical que debe ser indemnizado
Se ha aprobado la nueva norma reguladora del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014.
El carácter de convenio extraestatutario de un pacto limita sus efectos a los trabajadores representados por los sindicatos firmantes
Se han aprobado las nuevas normas del IRPF en los territorios de Araba y Bizkaia con efectos desde el 1-1-2014.
El acuerdo para la constitución de mesa negociadora de un convenio todavía en vigor no implica su denuncia tácita. Para que esta se produzca de forma expresa -tal como exige la norma- son necesarios actos demostrativos de tal voluntad de las partes legitimadas para negociar.
La modificación del régimen de vacaciones es considerada una modificación de condiciones sustanciales previstas en convenio colectivo, para lo que basta un periodo de consultas y el simple acuerdo entre la empresa y la parte social legitimada para negociar el convenio que se modifica.
Una organización sindical no puede reclamar la participación en la comisión aplicativa, o de mera administración del convenio, en base a una supuesta violación de la libertad sindical, si no ha suscrito el mismo. Pero, la duda sobre la naturaleza normativa o aplicativa de una comisión debe resolverse -haciendo una interpretación extensiva – a favor de su consideración negociadora, favoreciendo así el derecho de libertad sindical y la participación del sindicato no suscriptor del convenio en una comisión que presenta aspectos negociadores.
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