Acceso sindical a los centros de trabajo

La obstaculización de la entrada a la empresa de un cargo sindical vulnera la el derecho de libertad y acción sindical

Declaración de legalidad de una huelga

Una empresa pretende que se declare la ilegalidad de una huelga por solidaria, por falta interés y por novatoria de convenio vigente. Se considera legal porque existían razones fundadas para su convocatoria y no obedecía a los fines ilegítimos que imputa la empresa, sino que perseguía otros objetivos relacionados con intereses profesionales, como el mantenimiento del empleo.

Competencias del comité de empresa en la tutela del derecho a la libertad sindical

Los representantes unitarios de los trabajadores están legitimados para promover el proceso de tutela del derecho a la libertad sindical en su vertiente individual

Obstrucción del proceso electoral

La imposibilidad de celebrar elecciones sindicales por no suministrar la parte empleadora el censo electoral supone una vulneración del derecho libertad sindical que debe ser indemnizado

Requisitos para la eficacia de la denuncia tácita de un convenio colectivo

El acuerdo para la constitución de mesa negociadora de un convenio todavía en vigor no implica su denuncia tácita. Para que esta se produzca de forma expresa -tal como exige la norma- son necesarios actos demostrativos de tal voluntad de las partes legitimadas para negociar.

Posibilidad de modificar mediante acuerdo el régimen de vacaciones previsto en convenio

La modificación del régimen de vacaciones es considerada una modificación de condiciones sustanciales previstas en convenio colectivo, para lo que basta un periodo de consultas y el simple acuerdo entre la empresa y la parte social legitimada para negociar el convenio que se modifica.

Delimitación entre las comisiones negociadoras y las aplicativas de un convenio

Una organización sindical no puede reclamar la participación en la comisión aplicativa, o de mera administración del convenio, en base a una supuesta violación de la libertad sindical, si no ha suscrito el mismo. Pero, la duda sobre la naturaleza normativa o aplicativa de una comisión debe resolverse -haciendo una interpretación extensiva – a favor de su consideración negociadora, favoreciendo así el derecho de libertad sindical y la participación del sindicato no suscriptor del convenio en una comisión que presenta aspectos negociadores.