La inclusión de los trabajadores despedidos en los 3 años anteriores al inicio del período de consultas para tener en cuenta la obligación empresarial de aportación al Tesoro público, cuando ésta, aún teniendo beneficios, realiza un despido colectivo que incluye a trabajadores de 50 o más años, no atenta contra la seguridad jurídica de la empresa, ni comporta la aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos. Respecto a las extinciones computables, las transacciones judiciales o extrajudiciales de despidos disciplinarios u objetivos, no alteran la naturaleza del mismo.
Se ha modificado el Reglamento de planes y fondo de pensiones, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
No son competentes los tribunales españoles para conocer de un despido, ante el cual el trabajador -en el marco del Reglamento de Bruselas I aplicable- sólo podía elegir plantear demanda ante los tribunales de los siguientes Estados: a) los del Estado dónde las codemandadas estaban domiciliadas (Irlanda); b) los del lugar habitual de su prestación de servicios (Noruega) y c) los del último lugar dónde lo hizo (también Noruega). No se puede asimilar la mera existencia de una oficina abierta en España por una de las codemandadas a su domicilio, tal asimilación sólo resulta aplicable cuando el empresario no tiene su domicilio en un Estado miembro y cuando además se trata de actos relativos a la explotación de dicha oficina o sucursal.
Tiene la consideración de rendimiento dinerario del trabajo el importe que la empresa satisfaga a sus empleados para la adquisición por estos de su propio teléfono móvil y por el uso del dispositivo en el desarrollo de su trabajo que exceda del importe abonado por el empleado.
El cómputo del plazo de prescripción para ejercer el poder disciplinario comienza cuando la empresa tiene un conocimiento pleno y cabal de la conducta sancionable interrelacionada con la actuación penal de los trabajadores, aunque la empresa no plantee denuncia o querella por dicha causa. Desconociendo la empresa los motivos exactos de la detención y estando en marcha una instrucción penal, el plazo de prescripción se interrumpe durante todo el período en que los trabajadores estén en prisión provisional, reiniciándose el cómputo con su puesta en libertad. Durante el período de prisión provisional la relación laboral puede quedar suspendida con reserva de puesto de trabajo. En tal supuesto cabe imponer sanciones disciplinarias siempre y cuando el empresario conozca con suficiente precisión los hechos que imputa en relación con la causa penal.
El empresario es responsable del acoso moral sufrido por una trabajadora, ya que permitió un conjunto de situaciones organizativas, funcionales, directivas y ambientales, diferenciadas y específicas, que le afectaron y derivaron en una IT por patología psiquiátrica.
Durante el año 2014, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
Cuando 14 de 19 empleados de la empresa saliente son contratados por la empresa entrante concurre el supuesto de sucesión de plantilla o sucesión de empresa, siendo por tanto aplicables las garantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores sobre mantenimiento de la relación laboral (ET art.44)