Prohibición de cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en la empresa (RS 41/22 11 de Octubre de 2022 al 17 de Octubre de 2022)

Los términos religión o convicciones constituyen en la normativa europea un solo y único motivo de discriminación, que abarca tanto las convicciones religiosas como las convicciones filosóficas o espirituales, pero no las opiniones políticas o de cualquier otro tipo. Una norma interna de una empresa privada que prohíbe cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en el lugar de trabajo no es discriminatoria siempre que se aplique de forma general e indiferenciada.

Prohibición del uso de símbolos religiosos en la empresa (RS 34/21 24 de Agosto de 2021 al 30 de Agosto de 2021)

La prohibición de llevar cualquier forma visible de expresión de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo puede estar justificada por la necesidad del empresario de presentarse de manera neutra ante los clientes o de prevenir conflictos sociales. En tal caso, la empresa no incurre en una discriminación directa o indirecta por motivos religiosos o de convicción.