Se declara que la empresa incumple el deber de protección a los trabajadores, frente a la exposición de éstos a los agentes biológicos (en este caso, al virus causante de la COVID-19), durante la movilización de enfermos a través de su ropa de trabajo, al tener que ser lavada y desinfectada por los propios trabajadores en su domicilio.
Se modifica la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, así como los valores límite de exposición profesional para determinados agentes cancerígenos.
Se incluye al SARS-CoV-2, causante del brote de COVID-19, en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos.
Además de la Dirección General de la Marina Mercante, las organizaciones autorizadas también pueden llevar a cabo la expedición y renovación del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I.
Se incluyen nuevos supuestos en los que una organización reconocida puede actuar en nombre de la Administración marítima española para la realización de las inspecciones a las que deben someterse los buques de bandera española. De esta forma se atiende al propósito de disminuir los tiempos de espera para la obtención de los certificados obligatorios por parte de los agentes intervinientes en el sector.
Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se amplían las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, previstas en el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social para el año 2019.
Se amplía hasta el 31-12-2020 la vigencia de la aceptación de mascarillas de protección, guantes y ropa de protección, protección ocular y facial, así como cualquier otro tipo de EPI de protección frente al COVID-19, sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas, cuyo plazo finalizaba el 30-9-2020. Con esta medida se afronta la situación de las últimas unidades de productos en stock que aun pueda haber en el mercado, así como las compras públicas pendientes de recepcionar.
Se establecen las disposiciones mínimas sobre alojamiento a bordo de los buques de pesca, delimitándose el ámbito de aplicación de los anexos, que no se extiende a todos los buques de pesca, siendo determinante a estos efectos la fecha del 3-7-2020 y la fase de construcción o transformación importante en la que se encuentre el buque a partir de esa fecha.
Se ha publicado una guía con recomendaciones sobre el uso y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales comerciales.
Debido a la entrada en vigor del
Reglamento (UE) 2016/424
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable, a partir del 1-7-2020, se deroga el
RD 1407/1992
, por el que se regulan las Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual, por el
RD 542/2020
, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.