Una vez recibida una factura rectificativa, la entidad que aplicó incorrectamente la regla de inversión, deberá consignar en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se hubiera recibido dicho documento, además de las cuotas del impuesto devengadas y soportadas correspondientes a dicho periodo, las siguientes: (i) las cuotas devengadas, como consecuencia de la incorrecta aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, como menor IVA devengado en el período; (ii) las cuotas soportadas, como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, como menor IVA soportado en el período; (iii) las cuotas ahora repercutidas por la sociedad francesa, como consecuencia de la rectificación efectuada, como IVA soportado en el período.