Nuevos tipos del ITP y AJD en Castilla- La Mancha
Se introducen modificaciones en algunos de los tipos impositivos aplicables tanto en la modalidad TPO como en la modalidad AJD del impuesto en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
Se introducen modificaciones en algunos de los tipos impositivos aplicables tanto en la modalidad TPO como en la modalidad AJD del impuesto en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
Se introducen modificaciones en algunos de los tipos impositivos aplicables tanto en la modalidad TPO como en la modalidad AJD del impuesto en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
Se ha aprobado en Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2015 y el 31-12-2015, así como el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal.
Entre las novedades previstas para el 2016, se ven incrementados los tipos generales de las modalidades TPO y AJD del impuesto y, en relación con los tipos reducidos de gravamen, aunque la mayoría se mantienen, algunos son eliminados y otros son reconfigurados, pasando a ser bonificaciones.
Se eleva el tipo de gravamen de las grandes empresas del 25 al 28%. Las cooperativas de crédito y las cajas rurales pasan a tributar al 25% y las SICAV al 28%. Además, el tipo reducido de las pequeñas empresas y micropymes solamente se aplica si el importe neto de la cifra de negocios del periodo es como mínimo el 50% de la base imponible de ese periodo.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se establecen dos nuevos requisitos para la deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se establece que la base de esta deducción y de la deducción por la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción, reducido en la cantidad que resulta de aplicar a esas subvenciones el tipo de gravamen de la entidad perceptora. Asimismo, se incorporan unas normas comunes a ambas deducciones.
Se modifica el régimen de consolidación fiscal en Navarra. Entre las novedades destacan importantes cambios en el perímetro de consolidación y en la determinación de los ajustes en la base imponible.
Entre las novedades destaca que se configura como el régimen aplicable por defecto, y la posibilidad de compensación de bases liquidables negativas en las aportaciones de rama de actividad por la entidad adquirente.
Se modifica el régimen fiscal de las cooperativas, destacando la fijación de un límite a la compensación de cuotas negativas en el periodo impositivo
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