Con efectos a partir del 1-6-2016, se introducen novedades en algunos de los tipo de gravamen aplicables en las diferentes modalidades del impuesto, en los siguientes términos:
1. Modalidad TPO: a este respecto, algunos tipos se ven incrementados, mientras que otros se ven reducidos:
a) Se eleva al 9% (antes 8%) el tipo de gravamen aplicable, con carácter general, a las transmisiones de bienes inmuebles y a la constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, con excepción de los derechos reales de garantía.
b) Se eleva al 9% (antes 8%) el tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas y a los actos administrativos asimilados de constitución de derechos, así como a la transmisión onerosa inter vivos posterior que se produzca.
c) Se rebaja al 6% (antes 7%) el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que, entre otros requisitos, tenga un valor real que no supere los 180.000 euros.
d) Se rebaja al 6% (antes 7%) el tipo de gravamen aplicable a la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo.
e) En relación con el tipo del 4% aplicable a la transmisión de inmuebles en los que no haya existido renuncia al IVA, en relación con el requisito que hace referencia a que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional ya que se tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por tales adquisiciones, desde el 1-6-2016, se añade la deducción parcial.
2. Modalidad AJD: se introducen dos modificaciones:
a) Se eleva al 1,50% (antes 1,25%) el tipo general aplicable a esta modalidad del impuesto.
b) Se eleva al 2,50% (antes 2%) el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las que se haya renunciado al IVA.
Buenas tardes estoy apunto de comprar una,segunda vivienda y quisiera saber quetanto por ciento tengo q pagar esta en un pueblo q se llama hormigos,en toledo y la valoracion fiscal es de 66,770 euros cuanto tengo q pagar el 6,7,8 o 9 porciento un saludo
Leyendo esto no me queda claro que tipo de porcentaje se aplicaría en mi caso.
Compra de una vivienda de segunda mano a un banco para un uso de primera vivienda habitual por mi parte, por valor menor a 180.000€.
Siempre de habla del 9% pero y ese 6% no sería aplicable en mi caso?