Declaraciones de información en Gipuzkoa
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su presentación telemática.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su presentación telemática.
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con especial referencia los supuestos de presentación electrónica por Internet.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Se establece la posibilidad de presentar por SMS o mediante el servicio de impresión desarrollado por la AEAT ciertas declaraciones informativas y resúmenes anuales, con efectos para las presentaciones del ejercicio 2012 y siguientes.
A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.
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