Se modifican, con efecto 16-6-2015, las particularidades de procedimiento en la aprobación del plan general municipal y de los planes especiales independientes, planes parciales y especiales.
No constando la notificación expresa y por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, no puede exigirse a la parte social una reacción limitada al plazo de caducidad de los 20 días que, en todo caso, deberían iniciarse en el momento en que la empresa efectúe esa comunicación expresa y fehaciente.
Es nulo el despido colectivo en el que no existe una verdadera negociación durante el periodo de consultas, ya que el empresario se limita a comunicar que no existe ni un euro para los trabajadores, como consecuencia, además, de una maniobra fraudulenta previa. El orden social es competente para analizar aquellas operaciones realizadas por la empresa – aunque sean de naturaleza mercantil, como lo es una operación de cesión de créditos- que, por su proximidad al inicio del procedimiento de despido colectivo, por el carácter de los intervinientes y por el resultado económico que producen, puedan llevar a la conclusión de que han sido implementadas para vaciar de contenido la negociación de buena fe que tiene el empresario en el período de consultas.
En la realización del periodo de consultas para proceder a una modificación sustancial de condiciones de trabajo y para evitar dilaciones en la realización del periodo de consultas, pueden ser admitidas otras formas de representación mas amplias como secciones o federaciones sindicales a falta de las estatutariamente establecidas.
Si en el marco del periodo de consultas de un expediente de regulación de empleo la empresa no entrega a los representantes de los trabajadores la contabilidad real del grupo no solo está impidiendo una verdadera negociación sino también incumple, con ello, la exigencia legal de negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo y, en consecuencia, procede declarar la nulidad del despido colectivo decidido a consecuencia del expediente.
Novedades en relación con el período de consulta a realizar en el marco de los procedimientos concursales que se encuentren en curso a 4-8-2013 para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde esa fecha y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo.
Los cambios operados en el procedimiento de despido colectivo afectan , fundamentalmente a la documentación, iniciación del procedimiento, legitimación de la representación de los trabajadores que intervendrá en el proceso, comisión negociadora y régimen de acuerdos.
El contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación de los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada presenta algunas particularidades en el caso de las AAPP.