Extremadura. Directrices de ordenación territorial

Concepto, determinaciones y procedimiento de aprobación.

Deber de buena fe en la negociación de un ERTE por parte de la representación de los trabajadores

No se infringe el deber de negociar de buena fe por parte de la representación de los trabajadores por el hecho de no plantear de forma expresa durante el periodo de consultas la existencia de un grupo laboral de empresas. Y no puede negarse por ese motivo el derecho a ejercitar en la demanda de impugnación la pretensión de que se declare la existencia del grupo.
No cabe trasladar de forma automática a la actuación de los representantes las mismas reglas sobre la buena y mala fe de la actuación empresarial, porque las obligaciones específicas impuestas a la empresa durante el periodo de consultas vienen reguladas legalmente, lo cual no ocurre con las que incumben a los trabajadores, más allá de ese genérico sometimiento al principio de la buena fe.

Impugnación de un ERTE por miembros de la comisión ad hoc

Carecen de legitimación activa para impugnar un acuerdo adoptado en un ERTE dos delegadas personal, miembros minoritarios de la comisión híbrida que se constituyó para su negociación, pues si para la adopción de acuerdos se exige la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión, derivadamente para su impugnación, solo cabe entender legitimados activamente, como mínimo, a la mayoría de los miembros de la comisión y no a una parte menor de dichos miembros aunque fueran disidentes respecto al acuerdo alcanzado.

Criterios para la selección del personal en un ERTE

Es válido el criterio de selección de un ERTE consistente en incluir a los trabajadores de aquellos sectores de la empresa con baja carga de trabajo o con rendimientos por debajo de los costos de explotación, empezando por el personal indirecto a la misma.

Incumplimiento de los criterios de selección del despido colectivo

Es improcedente el despido individual derivado de despido colectivo, cuando la empresa incumple los criterios de selección establecidos en el acuerdo del periodo de consultas. La declaración de nulidad se reserva únicamente para los casos de trabajadores con derecho a permanencia en la empresa.

Nulidad de un ERTE realizado en fraude de ley

La finalidad de la suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas. Constituye un fraude de ley una suspensión cuya finalidad es dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al SEPE y esperar a la extinción de los contratos en el marco de un concurso de acreedores, cuyas indemnizaciones corren a cargo del FOGASA.

Sustancialidad de la revisión del sistema de descuentos en la compra de algunos artículos aplicable a los empleados

La reducción del porcentaje de descuentos en la compra de dos concretos artículos, aplicable a los trabajadores de la empresa, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dado que con ella no se produce una transformación de ningún aspecto fundamental de la relación laboral ya que no sólo es de escasa trascendencia sino que no afecta a ninguna de las condiciones básicas del contrato ni a su propio objeto.

Aportación al Tesoro Público en casos de despido colectivo de trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios

La inclusión de los trabajadores despedidos en los 3 años anteriores al inicio del período de consultas para tener en cuenta la obligación empresarial de aportación al Tesoro público, cuando ésta, aún teniendo beneficios, realiza un despido colectivo que incluye a trabajadores de 50 o más años, no atenta contra la seguridad jurídica de la empresa, ni comporta la aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos. Respecto a las extinciones computables, las transacciones judiciales o extrajudiciales de despidos disciplinarios u objetivos, no alteran la naturaleza del mismo.