Jurisprudencia y doctrina de las salas de lo social del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional sobre derecho colectivo en el primer trimestre de 2012

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Ricardo Bodas Martín Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICEI.ACUERDOS DE EMPRESA A.Acuerdos sobre distribución irregular de jornada B.Acuerdos sobre movilidad geográfica C.Acuerdos sobre despidos colectivos D.Acuerdos sobre fusiones de empresas E.Acuerdos en procesos de impugnación […]

Vigencia transitoria de determinados artículos del RD 801/2011 sobre regulación de empleo y traslados colectivos

La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.

Procedimiento del despido colectivo

Desaparece la necesitad de obtener autorización administrativa para realizar un despido colectivo. Se mantiene la exigencia de un periodo de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor

Simplificación del procedimiento previsto para la suspensión del contrato de trabajo y la reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante la supresión de la exigencia de autorización administrativa. La impugnación de las suspensiones o reducciones de jornada por estas causas se articula a través del proceso especial de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada, o a través del proceso de conflicto colectivo en atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.

Descuelgue salarial

Posibilidad de inaplicación, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, del sistema de remuneración y cuantía salarial previstos en el convenio colectivo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo de un periodo de consultas.