Acceso al desempleo en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

Tipo de información, procedimiento y medios electrónicos de remisión de la misma a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, por parte de los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, o de suspensión de contratos o de reducción de jornada, con carácter previo a su efectividad.

No es nulo el acuerdo surgido de un período de consultas que superó el plazo de 15 días de negociación

No quiebra el principio de buena fe la prolongación del período de consultas más allá del plazo máximo de 15 días (en el caso concreto 48 horas más) -establecido en el ET art. 41.4-, siempre que se continúe negociando. Cuando la negociación sigue abierta, impedir que esta llegue a buen puerto cuando se precisa un período más prolongado de negociación, quiebra la finalidad esencial del período de consultas que no es otra que alcanzar acuerdos con los representantes de los trabajadores para conseguir la mayor eficacia de la medida de flexibilidad interna que pretende el empresario. No se vulnera la buena fe si las razones de la prolongación están explicitadas por los propios negociadores, se plasman en el preacuerdo que se sometía a refrendo de los trabajadores y resultan justificadas, entre otros motivos, por la complejidad del acuerdo finalmente alcanzado.

Legitimación para intervenir en el periodo de consultas

Reglas de legitimación para intervenir en representación de los trabajadores que son comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.

Ampliación de la garantía de prioridad de permanencia en caso de despido colectivo

Aunque para el caso de despido colectivo es posible pactar en convenio, o en los acuerdos de negociación durante el periodo de consultas, la prioridad de permanencia en el empleo de otros trabajadores distintos de los representantes, la empresa debe justificar en su decisión final de despido colectivo la afectación de quienes gocen de tal garantía.

Autoridad laboral competente para el procedimiento de despido colectivo y el de suspensión y reducción

Determinación de la autoridad laboral competente para la realización de las funciones correspondientes en el ámbito de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.

Intervención de la Comisión Consultiva de Convenios en la solución de discrepancias sobre inaplicación de condiciones de trabajo

A partir del 29 de septiembre la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos puede intervenir en la resolución de las discrepancias que se produzcan en los procedimientos de descuelgue de las condiciones de trabajo en defecto de la intervención de la comisión paritaria del convenio o de los procedimientos establecidos en los Acuerdos Interprofesionales de ámbito estatal, bien mediante la designación de árbitros, o bien directamente decidiendo en el seno de la propia Comisión.

Procedimiento del despido colectivo

Novedades en el procedimiento establecido para llevar a cabo un despido colectivo, destacando, entre otras, la posibilidad de que la autoridad laboral realice, durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, actuaciones de mediación, así como funciones de asistencia, a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.

El proceso de conflicto colectivo y el procedimiento de oficio: alcance de la reforma procesal

Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Molins García-Atance Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Doctor en Derecho   IX JORNADAS LABORALES Zaragoza 3 y 4 de mayo ÍNDICE […]