El gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de una entidad que no forme parte del resultado consolidado mercantil, no puede formar parte de la base imponible individual, ni por tanto de la base imponible consolidada.
El gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de una entidad, que no forme parte del resultado consolidado mercantil, no puede formar parte de la base imponible individual, ni por tanto de la base imponible consolidada.
Los gastos relativos a las provisiones técnicas de una sucursal en España, registrados con arreglo a normativa británica, son fiscalmente deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas en las normas españolas.
Cuando resulte de aplicación la primera modalidad de pago fraccionado y la entidad hubiera tributado en consolidación en el período impositivo utilizado de base para su cálculo, para la determinación del pago fraccionado debe calcularse la cuota íntegra que hubiera correspondido a la entidad de haber tributado de forma individual en dicho período impositivo.
El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Las operaciones intragrupo que no generen renta a nivel de grupo consolidado no se eliminan en la base imponible individual de las entidades que lo integran.
Se puede aplicar un incentivo fiscal para la determinación de la base del pago fraccionado en función de la base imponible del ejercicio, sin necesidad de tener que aplicarlo en la autoliquidación del IS correspondiente al mismo ejercicio.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen de comerciantes minoristas del IGIC.