Adaptación reglamentaria de las obligaciones de información sobre mecanismos de planificación fiscal (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Desde el 26-5-2023, la LGT, para su adaptación a la DAC 7, recoge que los intermediarios eximidos de presentar la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional ya no comunican dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados, sino únicamente a quienes sean sus clientes. Esta misma excepción se incorpora, desde el 1-2-2024, en vía reglamentaria. Además, se excluye del contenido de la declaración la identificación de estos intermediarios y se incluye dentro del resumen del mecanismo transfronterizo el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mismo.

La indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo: criterios jurisprudenciales

Artículo publicado en Actum Social nº 50. Abril 2011 María Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada del Tribunal Supremo. Sala IV   ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II. RESPONSABILIDADES. III. SUJETOS RESPONSABLES. A. Identificación del sujeto responsable. B. El empresario. 1. Consideraciones generales. 2. […]